LEY 26.485


Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales.esta tiene un rango nacional sin jerarquía constitucional ,con esto se dice que esta le tiene jurisdicción en todo el territorio argentino porque está dentro del orden federal  y está por debajo de la constitución nacional. 
Esta nueva ley previene y sanciona las conductas que históricamente colocan,sobre todo a las mujeres y niñas ,en una posición de desigualdad al género masculino,lo cual crea una relación desigual de poder, que directa o indirectamente afecta la vida ,la libertad y la seguridad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida.
Establece ,además,que la mujeres están protegidas no solo de la violencia física sino también de la violencia psicológica o sexuales ,reproductiva,obstétrica,económica y simbólica,sufridas tanto en los ámbitos familiares o sociales. 

Los  propósitos de esta ley son :
*La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
*El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
*Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir ,sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
*El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
*La remoción de patrones socioculturales que sostienen y promueven la desigualdad de género y la relaciones de poderes sobre las mujeres ;
*El acceso a la justicia a las mujeres que padecen violencia;
*La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en la áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o a los servicios especializados de violencias.

Nosotros creemos que fue necesario la aprobación de la Ley N° 26.485 ya que, la desigualdad de género es un problema que estuvo y está dentro de la sociedad de nuestro país. Y al analizarlo nos dimos cuenta que este es un conflicto constante que hay que resolver de manera inmediata. A pesar de que existieron leyes anteriores que intentaron detener la violencia de género, esta abarca un rango más amplio sobre este conflicto.

“Erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos” significa que a pesar de que sea un proceso difícil y largo, hay que comenzar a eliminar los actos que muestran “superioridad” de un género sobre otro. Para que el problema se borre de raíz, habría que comenzar por pequeños actos como el de implementar la ley 26485, entre otras acciones.
Nosotros pensamos que se tendrían que erradicar todas las formas de discriminación y violencia , que no deberían existir ya que dañan a la persona. Aunque las principales son:

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.”

Material compilado y adaptado de la Ley de protección integral Nacional 26.485

5 comentarios:

  1. Muy buena información!! Me sirvió mucho, gracias♥

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  2. Esta muy buena la info, gracias, me sirvió para entender los propósitos de la ley.

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  3. Muchísimas gracias me fue de mucha utilidad :3 gracias ah ustedes pude terminar mi trabajo aunque me falta una pregunta, Pero gracias :D

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